viernes, 25 de mayo de 2012

respuestas 2


UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

ESCUELA NACIONAL DE TRABAJO SOCIAL

SEMINARIO SOBRE LA PROBLEMÁTICA SOCIAL DE LOS ADULTOS MAYORES

PROFESORA: MTRA. ROSA MARÍA HERNÁNDEZ BELMONT 

ALUMNA: MÓNICA ZAVALETA RANGEL



TEMA 2.  EL PROBLEMA DE LA JUBILACIÓN Y LA PENSIÓN





1.       ¿Cuál  es el proceso para iniciar los trámites de la jubilación?

2.       ¿Si las Afores no están reglamentadas en una Ley, cómo es que ahora manejan los ahorros de los trabajadores en México?

3.       ¿Cómo funcionan las Afores?

4.       ¿Cómo está conformado el ahorro en las Afores?

5.       ¿Cuál es la mejor empresa o banco en materia de las Afores, quién ofrece mejores rendimientos?





Respuestas:



1.      Cumplir con 1250 semanas (24 años), de cotización, tener la edad correspondiente que en México es de 65 años.

Los trabajadores bajo la Ley del ISSSTE que estén en el sistema de cuentas individuales, recibirán en un solo estado de cuenta de la Afore, información sobre las diferentes cuentas para el retiro que hayan generado en su vida laboral. Es decir: El SAR del ISSSTE anterior a la Reforma de 2007, el SAR del IMSS desde 1992 hasta 1997, el saldo en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, tanto del IMSS, como del ISSSTE. Adicionalmente, recibirá información sobre el saldo en las subcuentas de vivienda tanto del INFONAVIT como del FOVISSSTE. Si el trabajador se cambia de Afore, llevará a la nueva Administradora el registro de todas estas subcuentas.

Por otra parte, el 17 de febrero de 2009, se firmó el Convenio de Portabilidad entre el IMSS y el ISSSTE. La esencia del convenio es que el derecho está asociado a la persona y no al tipo de patrón que lo emplea.

El convenio aplicará a los trabajadores sujetos a los regímenes de seguridad social del IMSS, cualquiera que sea la fecha de su ingreso a ese régimen, o del ISSSTE que se encuentren bajo el sistema de cuentas individuales que coticen al fondo del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Esto implica que los trabajadores actuales incorporados al ISSSTE que no seleccionaron cambiarse al nuevo sistema, no tienen derecho a esta opción. Este convenio establece que el trabajador deberá solicitar al instituto del régimen que corresponda a su última relación laboral antes de pensionarse, la transferencia de derechos de sus periodos de cotización, y en su caso, los recursos acumulados en la Cuenta Individual. Si cotizó en forma simultánea al IMSS y al ISSSTE, podrá solicitarlo a cualquiera de los dos institutos.

El trabajador también podrá solicitar información a cualquiera de los dos institutos, sobre los períodos de cotización y salarios, durante el año anterior a que cumpla la edad requerida para obtener derecho a la pensión.

Aunque todavía quedan algunos elementos operativos por definir, este convenio significa un gran avance hacia la integración de un solo sistema nacional de pensiones que permita flexibilidad y movilidad laboral a los trabajadores de cualquiera de los dos sistemas, y una mayor equidad entre los pensionados de los diferentes sectores, público y privado.



Barra Ochoa, Patricia Fernanda; Como jubilarse del IMSS y del ISSSTE; Veritas, El Colegio de Contadores Públicos de México, disponible en http://www.ccpm.org.mx/veritas/agosto2010/images/como_jubilarse/como_jubilarse_del_IMSS_y_del_ISSSTE.pdf



2.      Debido a las reformas que se realizaron en esta materia; los legisladores,  aprobaron el nuevo sistemas sin saber qué beneficios ofrecerá a los trabajadores o cómo funcionaran las Afores, cuya reglamentación no está en la ley (Laurell, 1996).

En México durante los años noventa se realizaron un conjunto de cambios en un proceso de modernización económica dentro de las denominadas reformas estructurales, donde se otorgaba un papel más preponderante a los individuos y a la libre operación de los mercados. En este marco, el 27 de marzo de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la creación de un Sistema de Ahorro para el Retiro el cual es un reconocimiento gubernamental de las debilidades de los regímenes de pensiones de reparto y su eventual reemplazo por un sistema de capitalización individual. En esencia ambos sistemas –de reparto y de capitalización– deben prever un equilibrio actuarial, acumulando reservas al inicio de operaciones de los sistemas y utilizando estos recursos en las etapas maduras para solventar las pensiones.

Sin embargo, las razones del equilibrio actuarial en cada régimen son distintas y esto se debe a las diferencias en las fuentes de financiación. En un régimen de reparto los trabajadores en activo son cotizantes cuyas aportaciones financian a los trabajadores pensionados; de tal manera que la relación de dependencia entre el número de activos y de pensionados es crucial para la viabilidad financiera del sistema. Ésta es una causa que afecta la solidez financiera para el caso de México, debido a que el envejecimiento demográfico presiona a las finanzas de los regímenes ante un número creciente de pensionados por cada trabajador activo, especialmente en sistemas de reparto donde no se acumularon reservas actuariales durante la primera fase de operación (véase Gillion, Turner, Bailey y Latulippe, 2002, citado por Kato Vidal 2008). De esta forma, la capitalización individual se hizo efectiva a partir de julio de 1997 para los derechohabientes del IMSS por medio de la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE). Más recientemente, en abril de 2007, se aprobó para los trabajadores del sector público federal una nueva ley destinada al Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Con base en ella se crea el Fondo de Pensiones del ISSSTE (PENSIONISSSTE) y se reemplaza el régimen de reparto hacia uno de cuentas individuales. La pretensión del gobierno es sustituir todos los sistemas de reparto en el país. Quedarían aún por modificar los fondos de pensiones de los trabajadores del sector energético (Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad), los sistemas de pensiones estatales, de las fuerzas armadas y algunos otros.



3.      Los sistemas de pensiones de capitalización individual se plantearon como una alternativa ante las debilidades del régimen de reparto. Las cotizaciones de cada trabajador ya no se destinan, en el sistema de capitalización, para financiar a otros trabajadores sino que se ahorran para el momento de retiro del propio cotizante. Sin embargo, para que se cumplan los beneficios de las cuentas individuales es necesaria la presencia de condiciones de competencia, de regulación y de desarrollo financiero que difícilmente se cumplen en los países latinoamericanos.

4.      La cotización (prima) para el RVC se compone del 2% sobre el salario del SAR (Sistema de Ahorro para el Retiro) pagado por el patrón; otro 4.5% sobre el salario (pagado por los  obreros, patrones y Estado, es decir  bajo un esquema tripartita) y “la cuota social” (un peso por día) aportada por el gobierno. Son manejadas por las administradoras de fondos de retiro (Afores) que, con una sociedad de inversión especializada, invierten los fondos es instrumentos financieros. Aunque el trabajados sea el propietario de sus fondos, una y otra Afore los controlará durante varias décadas. par disponer del ahorro de su cuenta el trabajador debe haber cumplido 65 años o 60 si está desempleado; o bien puede retirar el 10% una vez cada cinco años a condición de estar cesante.

5.      Dependerá de cada caso, situación, necesidades de cada trabajador; para mayor información es recomendable entrar a la página de CONSAR, http://www.consar.gob.mx/acerca_consar/consar.shtml


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