UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
ESCUELA NACIONAL DE TRABAJO SOCIAL
SEMINARIO SOBRE LA PROBLEMÁTICA SOCIAL
DE LOS ADULTOS MAYORES
PROFESORA: MTRA. ROSA MARÍA HERNÁNDEZ
BELMONT
ALUMNA: MÓNICA ZAVALETA RANGEL
TEMA 2. EL PROBLEMA DE LA
JUBILACIÓN Y LA PENSIÓN
1. ¿Cuál es el proceso para iniciar los trámites de la
jubilación?
2. ¿Si
las Afores no están reglamentadas en una Ley, cómo es que ahora manejan los
ahorros de los trabajadores en México?
3. ¿Cómo
funcionan las Afores?
4. ¿Cómo
está conformado el ahorro en las Afores?
5. ¿Cuál
es la mejor empresa o banco en materia de las Afores, quién ofrece mejores
rendimientos?
Respuestas:
1.
Cumplir con 1250 semanas (24 años), de cotización,
tener la edad correspondiente que en México es de 65 años.
Los
trabajadores bajo la Ley del ISSSTE que estén en el sistema de cuentas
individuales, recibirán en un solo estado de cuenta de la Afore, información
sobre las diferentes cuentas para el retiro que hayan generado en su vida
laboral. Es decir: El SAR del ISSSTE anterior a la Reforma de 2007, el SAR del
IMSS desde 1992 hasta 1997, el saldo en la subcuenta de retiro, cesantía en
edad avanzada y vejez, tanto del IMSS, como del ISSSTE. Adicionalmente,
recibirá información sobre el saldo en las subcuentas de vivienda tanto del
INFONAVIT como del FOVISSSTE. Si el trabajador se cambia de Afore, llevará a la
nueva Administradora el registro de todas estas subcuentas.
Por otra
parte, el 17 de febrero de 2009, se firmó el Convenio de Portabilidad entre el
IMSS y el ISSSTE. La esencia del convenio es que el derecho está asociado a la
persona y no al tipo de patrón que lo emplea.
El convenio
aplicará a los trabajadores sujetos a los regímenes de seguridad social del
IMSS, cualquiera que sea la fecha de su ingreso a ese régimen, o del ISSSTE que
se encuentren bajo el sistema de cuentas individuales que coticen al fondo del
Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Esto implica que los
trabajadores actuales incorporados al ISSSTE que no seleccionaron cambiarse al
nuevo sistema, no tienen derecho a esta opción. Este convenio establece que el
trabajador deberá solicitar al instituto del régimen que corresponda a su
última relación laboral antes de pensionarse, la transferencia de derechos de
sus periodos de cotización, y en su caso, los recursos acumulados en la Cuenta
Individual. Si cotizó en forma simultánea al IMSS y al ISSSTE, podrá
solicitarlo a cualquiera de los dos institutos.
El
trabajador también podrá solicitar información a cualquiera de los dos
institutos, sobre los períodos de cotización y salarios, durante el año
anterior a que cumpla la edad requerida para obtener derecho a la pensión.
Aunque
todavía quedan algunos elementos operativos por definir, este convenio
significa un gran avance hacia la integración de un solo sistema nacional de
pensiones que permita flexibilidad y movilidad laboral a los trabajadores de
cualquiera de los dos sistemas, y una mayor equidad entre los pensionados de
los diferentes sectores, público y privado.
Barra Ochoa, Patricia Fernanda; Como jubilarse del IMSS y del ISSSTE; Veritas, El Colegio de Contadores Públicos de México,
disponible en http://www.ccpm.org.mx/veritas/agosto2010/images/como_jubilarse/como_jubilarse_del_IMSS_y_del_ISSSTE.pdf
2. Debido a las reformas que se
realizaron en esta materia; los legisladores,
aprobaron el nuevo sistemas sin saber qué beneficios ofrecerá a los
trabajadores o cómo funcionaran las Afores, cuya reglamentación no está en la
ley (Laurell, 1996).
En
México durante los años noventa se realizaron un conjunto de cambios en un proceso
de modernización económica dentro de las denominadas reformas estructurales, donde
se otorgaba un papel más preponderante a los individuos y a la libre operación
de los mercados. En este marco, el 27 de marzo de 1992 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación la creación de un Sistema de Ahorro para el Retiro el
cual es un reconocimiento gubernamental de las debilidades de los regímenes de pensiones
de reparto y su eventual reemplazo por un sistema de capitalización individual.
En esencia ambos sistemas –de reparto y de capitalización– deben prever un
equilibrio actuarial, acumulando reservas al inicio de operaciones de los
sistemas y utilizando estos recursos en las etapas maduras para solventar las
pensiones.
Sin embargo, las razones del equilibrio actuarial en cada
régimen son distintas y esto se debe a las diferencias en las fuentes de
financiación. En un régimen de reparto los trabajadores en activo son
cotizantes cuyas aportaciones financian a los trabajadores pensionados; de tal
manera que la relación de dependencia entre el número de activos y de
pensionados es crucial para la viabilidad financiera del sistema. Ésta es una
causa que afecta la solidez financiera para el caso de México, debido a que el
envejecimiento demográfico presiona a las finanzas de los regímenes ante un
número creciente de pensionados por cada trabajador activo, especialmente en
sistemas de reparto donde no se acumularon reservas actuariales durante la
primera fase de operación (véase Gillion, Turner, Bailey y Latulippe,
2002, citado por Kato Vidal 2008). De esta forma, la
capitalización individual se hizo efectiva a partir de julio de 1997 para los
derechohabientes del IMSS por medio de la Administradora de Fondos para el
Retiro (AFORE). Más recientemente, en abril de 2007, se aprobó para los
trabajadores del sector público federal una nueva ley destinada al Instituto de
Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Con base en
ella se crea el Fondo de Pensiones del ISSSTE (PENSIONISSSTE) y se reemplaza el
régimen de reparto hacia uno de cuentas individuales. La pretensión del
gobierno es sustituir todos los sistemas de reparto en el país. Quedarían aún
por modificar los fondos de pensiones de los trabajadores del sector energético
(Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad), los sistemas de
pensiones estatales, de las fuerzas armadas y algunos otros.
3. Los sistemas de pensiones de
capitalización individual se plantearon como una alternativa ante las
debilidades del régimen de reparto. Las cotizaciones de cada trabajador ya no
se destinan, en el sistema de capitalización, para financiar a otros
trabajadores sino que se ahorran para el momento de retiro del propio
cotizante. Sin embargo, para que se cumplan los beneficios de las cuentas
individuales es necesaria la presencia de condiciones de competencia, de
regulación y de desarrollo financiero que difícilmente se cumplen en los países
latinoamericanos.
4. La cotización (prima) para el RVC se
compone del 2% sobre el salario del SAR (Sistema de Ahorro para el Retiro)
pagado por el patrón; otro 4.5% sobre el salario (pagado por los obreros, patrones y Estado, es decir bajo un esquema tripartita) y “la cuota
social” (un peso por día) aportada por el gobierno. Son manejadas por las
administradoras de fondos de retiro (Afores) que, con una sociedad de inversión
especializada, invierten los fondos es instrumentos financieros. Aunque el
trabajados sea el propietario de sus fondos, una y otra Afore los controlará
durante varias décadas. par disponer del ahorro de su cuenta el trabajador debe
haber cumplido 65 años o 60 si está desempleado; o bien puede retirar el 10%
una vez cada cinco años a condición de estar cesante.
5. Dependerá de cada caso, situación,
necesidades de cada trabajador; para mayor información es recomendable entrar a
la página de CONSAR, http://www.consar.gob.mx/acerca_consar/consar.shtml
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