domingo, 8 de abril de 2012

RESPUESTAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES (ROCIO GALLEGOS PANTOJA)

ROCIO GALLEGOS PANTOJA
Respuestas  de Jubilación  y pensiones
1.- ¿en qué consiste el fondo común?
 El fondo común es un patrimonio indiviso conformado por los aportes de varios inversores (aunque contablemente se lo considera una sola cuenta) pueden ser de distinta naturaleza (individuales, grupales, o institucionales; privados o estatales) que tienen los mismos objetivos de rentabilidad y riesgo respecto de las inversiones que realizan, delegando la administración del mismo a un equipo de profesionales.
Existen diferentes tipos de FCI o fondos mutuos según sea la cartera o portafolio de inversión elegida por la sociedad administradora. La sociedad administradora define el valor de una cuota o cuotaparte, dividiendo el patrimonio en partes iguales, la cual varia según sea la rentabilidad del fondo. En general no tienen vencimiento ni requieren renovación y el dinero invertido se puede rescatar fácilmente.


2.- ¿Qué fundamentos tiene el seguro popular, mismo que solo cubre algunos padecimientos?
Los fundamentos del seguro popular es que  es para todas las personas que no tienen un empleo, trabajan por su cuenta y carecen de acceso a servicios de salud en otras instituciones como son: ortopedia, traumatología, reumatología, rehabilitación, estomatología, ginecología y obstetricia, pediatría, dermatología, salud mental, adicciones y urgencias. Además de acciones de prevención y promoción de la salud, así como atención de enfermedades transmisibles, crónico-degenerativas y cirugía general.
 3.-¿el seguro popular  y el de nueva generación son el mismo?
Es para todas las personas que no tienen un empleo, trabajan por su cuenta y carecen de acceso a servicios de salud en otras instituciones y el de nueva generación es proteger la salud de los niños mexicanos nacidos a partir del 1º de diciembre de 2006. Este seguro ofrece atención médica integral a los niños desde que nacen y hasta que cumplen cinco años de edad y garantiza la afiliación inmediata de toda la familia al Sistema de Protección Social en Salud.


4.- ¿cuál es la reforma pensionista y en que consiste?
La reforma pensionista  consiste  en  la jubilación anticipada 2012. La legislación actual marca los 65 años como edad legal para jubilarse, una cifra que irá aumentando progresivamente desde 2013 hasta que en 2027 sean necesarios 67 para dejar de trabajar. Sin embargo, existen diferentes supuestos en los que se puede solicitar la jubilación anticipada 2012, aún a costa de no cobrar el 100% de la pensión, y consiste en que la persona trabaje  a mas alta edad, como oportunidad de de trabajo para los de la tercera edad. Sin  dejar de lado la cuestión económica que es lo que involucra a la pensión. Trabajas mas años , menos años te doy pensión, sin mencionar que las pensiones en la actualidad se manejan por  afores ya no por un sistema  tradicional ISSSTE o IMSS, PEMEX, etc.

5.- ¿cómo se manejaban las pensiones  que no había necesidad de privatizarlas?

Antes de la reforma oficial de la Ley del Seguro Social, todos aquellos que fueran empleados tenían el dinero de su pensión y cuenta individual en la cuenta concentradora que el Banco de México había abierto a nombre del IMSS, que representó en su momento que su dinero recibía una actualización e intereses reales seguros del 2% anual sin tener que pagar comisiones por su manejo. Sin embargo, después de la entrada de la nueva Ley del Seguro Social, ahora son las AFORES las que tienen un control administrativo sobre las cuentas individuales de los trabajadores
El 1 de mayo de 1992 se implementa el Sistema de Ahorro para el Retiro como seguro complementario a las pensiones otorgadas por el IMSS y en el cual el patrón debía abrir para cada trabajador una cuenta individual en el banco de su preferencia.
El Sistema de Ahorro para el Retiro propuso lo siguiente:
La cuenta individual de cada uno de los trabajadores está integrada por dos Subcuentas, mismas en las que se tienen que depositar los siguientes porcentajes sobre el Sueldo Base de Cotización registrado ante el IMSS de cada trabajador:
·         De ahorro para el Retiro 2%
·         Del Fondo de la Vivienda 5%
Los recursos que integran la cuenta individual no provienen de un descuento al salario del trabajador, son aportaciones previstas en la Ley del Seguro Social que el patrón está obligado a cubrir íntegramente.
En cuanto al límite de las aportaciones, los patrones debían calcular el 2% de retiro sobre el Sueldo Base de Cotización del trabajador con un límite máximo de 25 veces el Salario Mínimo Vigente que rija en el Distrito Federal (SMVDF). Es decir, que si un trabajador gana más de 25 SMVDF, el patrón debería calcular el importe de la aportación sobre los primeros 25 salarios.
Por otra parte, el límite máximo para calcular el 5% de vivienda era sobre 10 veces el SMVDF.
En referencia a los estados de cuenta y comprobantes de aportación, las instituciones de crédito debían entregar a los patrones en un plazo máximo de 30 días naturales, a partir de la fecha de depósito, los comprobantes individuales a nombre de cada trabajador denominados formulario SAR 03 y el Estado de Cuenta Anual.
El patrón, por su parte debía entregar el comprobante de aportación individual junto con el último pago de sueldo de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año.
Por otro lado, en cuanto a los rendimientos, los recursos de las cuentas individuales, correspondientes a la subcuenta de retiro, se invertían en créditos a cargo del Gobierno Federal que causaban intereses de acuerdo a la tasa que trimestralmente determinaba la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la cual no era inferior al 2% real anual y que se pagaba mediante su reinversión en la propia cuenta. Por su parte la subcuenta de vivienda, era administrada directamente por el INFONAVIT.
Finalmente, en cuanto a los retiros, los recursos acumulados se entregarían en una sola exhibición al momento de que el trabajador cumpliera 65 años de edad o bien tuviera derecho a recibir una pensión por parte del IMSS.
Con este esquema quedan perfectamente definidos los derechos de propiedad de los recursos y se permite al trabajador obtener mayores beneficios al jubilarse.
Dicho esquema, funcionó hasta el 30 de junio de 1997, en virtud de que se reformó la Ley del Seguro Social.

1 comentario:

  1. RESPUESTAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES POR ANA BEATRIZ:

    1.- ¿A los cuántos años mínimos puede jubilarse una persona que esté trabajando en el sector salud?

    Pues depende de si es en sector salud público, la persona trabajadora tiene que tener 15 años de trabajo y una edad mínima de 55 años para poder jubilarse por cesantía de edad, con la mitad de su pensión. Si es el sector salud privado, debe tener 1500 cotizaciones y una edad mínima de 60 años para poder pensionarse, sea hombre o mujer.

    2. ¿por qué si una persona cotizo muchos años al seguro social y después entró a trabajar al gobierno, en su afore es donde se le está abonando lo de su retiro en lugar de abonar al SAR?

    Porque se ha homologado el ahorro para el retiro, no debería de ser, si primero trabajó en el sector privado y posteriormente en el público, debería de estar cotizando en el SAR (que es del gobierno), no de la AFORE. Pero así se está haciendo en la actualidad.

    3. Puede una persona de 52 años, con 11 años de antigüedad en el sector salud, jubilarse aunque sea con menor porcentaje?

    No, tiene que tener mínimo 15 años de servicio y 55 años de antigüedad para poder jubilarse con media pensión por cesantía de edad.

    4. Si fuera el caso ¿con que porcentaje se jubilaría esa persona?

    No es el caso, no se puede jubilar, hasta que tenga 15 años de servicio mínimo y de edad 55 años se puede pensionar.

    5. ¿es cierto que las personas que entraron a laborar del 2006 para acá, ya no se van a poder jubilar?

    Es correcto, ya no se va a poder jubilar, al igual si entró a trabajar en el sector salud público, ya no va a poder pensionarse, si es en el sector salud privado, es también por el estilo. Lo que se pretende es que con su ahorro para el retiro, (SAR o AFORE), puedan ir ahorrando para tener dinero para su vejez.

    www.issste.gob.mx
    www.imsss.gob.mx

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