sábado, 7 de abril de 2012

Respuestas de la Unidad 5. Ley de los Derechos de las Personas A.M. (Angélica Nápoles)

1.    ¿Como participa la ONU, en los países para la atención de los AM?
La UNU recomienda medidas en sectores tales como el empleo y la seguridad económica, la salud y la nutrición, la vivienda, la educación y el bienestar social.
Sintetiza las políticas para facilitar la transición hacia una sociedad para todas las edades.
La mayoría de los Estados parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales desarrollados, tienen que enfrentarse con la tarea de adaptar sus políticas sociales y económicas al envejecimiento de sus poblaciones, especialmente en el ámbito de la seguridad social.
Fuente: Icaza, L.E, Derechos Humanos y Envejecimiento. Por una Sociedad para todas las Edades. Curso Taller Envejecimiento Poblacional y Seguridad Social. Centro interamericano de estudios de Seguridad Social, México, D.F Julio, 2002.

2.    ¿Existe algún organismo específico de la ONU que vigile el cumplimiento de los principios estipulados en el protocolo de Viena?
En México tienen representación 23 organismos del Sistema  de las Naciones Unidad (ONU), las cuales se catalogan en: Altos Comisionados, Agencias especializadas, Programas, Fondos, Comisiones Regionales, Centros de Información, Instituciones Financieras (Bretton Woods), y Convenciones de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente.
Como tal no existe un organismo especifico que se encargue de vigilar el cumplimiento de estos principios, pero son varias las instancias que mediante su participación en la políticas sociales del país en diferentes ámbitos contribuyendo que se lleven a cabo los acuerdos planteados.
Los Estado parte deberán desplegar todos los esfuerzos necesarios para apoyar, proteger y fortalecer alas familiar y ayudarlas, de acuerdo con los valores culturales de cada sociedad, a atender a sus familiares mayores dependientes o a su cargo.
Fuente: Icaza, L.E, Derechos Humanos y Envejecimiento. Por una Sociedad para todas las Edades. Curso Taller Envejecimiento Poblacional y Seguridad Social. Centro interamericano de estudios de Seguridad Social, México, D.F Julio, 2002.
http://www.onu.org.mx/oganismos_onu_representados_mexico.html(Pagina consultada en abril del 2012.)

3.    ¿Existe algún programa o proyecto que fomente tanto el conocimiento como la apreciación de la vejez?
No se cuenta con un proyecto o programa que aborde  el tema intergeneracional en sus diferentes ámbitos al interior de la sociedad, de acuerdo con el artículo 5º apartado IV sobre la educación, inciso B, de la Ley de los Derechos de las personas AM, menciona que “Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en su planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas mayores; así mismo los libros de texto gratuitos y todo material educativo autorizado y supervisado por la Secretaria de Educación Publica, incorporaran información actualizada sobre el tema del envejecimiento y las personas adultas mayores
Así también el artículo 10º, renglón VII,  del Titulo Cuarto, Capítulo I menciona “Fomentar en la familia, el Estado y la sociedad, una cultura de aprecio a la vejez para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y su plena integración social, así como procurar una mayor sensibilidad, conciencia social, respeto, solidaridad y convivencia entre las generaciones con el fin de evitar toda forma de discriminación y olvido por motivo de su edad, género, estado físico o condición social
Fuente: Ley de los Derechos de las personas Adultas Mayores, (2009), Titulo Segundo, Capitulo II, Articulo 5º, Apartado IV, inciso B.
Ibídem, Titulo Cuarto, Capítulo I, artículo 10º, renglón VII.

4.    ¿Podría considerarse una violación de Derechos Humanos el institucionalizar a varias personas con diferentes padecimientos en una sola?
Existen instituciones que atienden a adultos mayores con ciertas características, dependiendo del objetivo de estas, por lo regular se rigen de acuerdo a especificidades como lo son dependientes e independientes, de atención a pernas con Alzheimer, entre otras, en algunas se puede encontrar la convivencia de varias personas con diferentes padecimientos, que pueden llevar una relación estable, pero la violación  se puede tomar cuando existen molestias para las otras personas , llegando a poner en riesgo su integridad.
El párrafo XI, del artículo 28º, del Titulo Quinto, Capitulo I, menciona que el Instituto  Nacional de las Personas Mayores tendrá entre sus atribuciones “Promover en coordinación con las autoridades competentes y en los términos de la legislación aplicable, que la prestación de los servicios y atención que se brinde a las personas adultas mayores en las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención, se realice con calidad y cumplan con sus programas, objetivos y metas para su desarrollo humano integral
Así como el párrafo XIV, del mismo artículo se refiere “Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, de las anomalías que se detecten durante las visitas realizadas a los lugares que se mencionan en la fracción anterior; podrá también hacer del conocimiento público dichas anomalías”, esto en el caso de existirlas como lo pueden ser precisamente la relación entre personas que pueden poner en riesgo a las demás que habitan la institución.”
Fuente: Ley de los Derechos de las personas Adultas Mayores, (2009), Titulo Quinto, Capitulo I, Artículo 28º, Párrafos XI y XIV.

5.    ¿Dónde se llevan a cabo las reuniones del consejo Directivo de Gobierno, Administración y Vigilancia que establece el artículo 32º de la Ley de Derechos de los A.M?
La reuniones se llevan a cabo en el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, de acurdo a como lo menciona el artículo, de manera complementaria el articulo 33º hace mención de “Para la celebración de las reuniones, la convocatoria deberá ir acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente, los cuales deberán ser enviados por el Director General del Instituto o Secretario Técnico, en su caso, y recibidos por los miembros del Consejo Directivo y Comisario Público, con una anticipación no menor de cinco días hábiles.
Para la validez de las reuniones del Consejo Directivo se requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal”.
Fuente: Ley de los Derechos de las personas Adultas Mayores, (2009), Titulo Quinto, Capitulo II, Artículo 33º.

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